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Adecuación de la legislación española de Agua de Consumo Humano

6 septiembre, 2018by Stencoadmin

El 1 de agosto se publicó en el BOE, el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica la siguiente legislación:

 

  • Real Decreto 140/02003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano
  • Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

 

Algunas de las modificaciones más importantes que afectan al Real Decreto 140/2003 son:

 

  1. Los laboratorios de análisis que realicen menos de 5.000 muestras/año deben tener los métodos de análisis validados y documentados según la norma UNE-EN-ISO 17025 u otras equivalentes a nivel internacional
  2. Los laboratorios que realicen más de 5.000 muestras/año, deben estar acreditados según la norma UNE EN ISO 17025 en los métodos de análisis.
  3. Para los parámetros, además de indicar la exactitud y precisión requerida, se indica también la incertidumbre de medida.
  4. Se modifican algunas frecuencias de muestreo teniendo en cuenta el volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento y las evaluaciones de riesgo realizadas. En la nueva legislación indica que, si se utiliza agua de pozo o superficial para uso de agua de consumo humano aunque sean menos de 100m3/día, debe realizar siempre un análisis completo de potabilidad anual, que antes con el RD 140 no era obligatorio y dependía de lo que indicara cada Plan de Vigilancia Autonómico.
  5. Se podrán reducir la lista de parámetros y la frecuencia de muestre establecida en el Anexo V, teniendo en cuenta:
    1. La frecuencia de muestreo de E. coli en ningún caso deberá reducirse
    2. Respecto a los otros parámetros se establecen disposiciones específicas.
  6. Se indica la obligatoriedad para los gestores de la elaboración de un Plan Sanitario del Agua, cuando la zona abastecida supere los 50.000 habitantes, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria de cada Comunidad Autónoma y que deberá ser revisado y actualizado al menos cada cinco años.

 

Stenco cumple con todos los nuevos requisitos y puede realizar cualquier tipo de análisis requerido en la legislación vigente relativa a agua de consumo humano.

 

Stenco, empresa experta en Análisis y Tratamientos de Aguas, con más de 55 años de Experiencia, dispone de Laboratorio de Análisis, Acreditado a nivel internacional por la Norma UNE-EN-ISO 17025 y Certificado por la Norma UNE-EN-ISO 9001, que realiza más de 45.000 muestras de agua al año y dispone del Servicio de Consultoría para asesorar cualquier problemática del agua a nivel analítico, ingeniería y de posible tratamiento en toda España.

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